martes, 15 de junio de 2010

La Corte Suprema oyó la voz del pueblo y le abrió las puertas a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (mal llamada Ley de Medios) fue aprobada con una amplia mayoría el año pasado, pero desde entonces estaba suspendida por una medida cautelar dictada en la ciudad de Mendoza por la jueza Olga Pura de Arrabal, amiga de Daniel Vila (y madrina de uno de sus hijos?) y vecina de éste en un country club donde varias veces ofreció sus servicios. El pedido lo había hecho a la jueza el diputado cobista Enrique Thomas. Pura de Arrabal ya había fallado a favor del grupo Vila-Manzano cuando suspendió la difusión de la televisión pública, al suspender una repetidora de TV abierta a más de un millón y medio de personas entre enero y mayo de 2008.
Tanto Thomas como Pura de Arrabal están bancados políticamente por una banda de jueces que están siendo investigados por su participación en las torturas y desapariciones ocurridas durante la última dictadura, tal como lo investigó Página/12 en marzo.
El Estado Nacional apeló a la medida cautelar ante la Corte Suprema de Justicia, que falló de forma unánime en contra de que los legisladores se quejen como ciudadanos por vicios que pudieran haber sufrido como representantes, y en contra de que se trate la inconstitucionalidad abstracta y general apelando a un caso particular. La noticia, publicada por el Centro de Información Judicial, puede leerse aquí.
Entre otras cosas, la Corte resolvió: 
I)“Que la cuestión sometida a la consideración de esta Corte no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el tramite parlamentario."
II)  Para cuestionar una ley invocando la calidad de ciudadano debe demostrarse un perjuicio diferencial.
III) Un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento.
IV) Una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad.
Esta es la mejor. La explicación de este punto es concreta:
"En relación al control de constitucionalidad, la Corte dice que, en el derecho constitucional comparado hay un modelo que permite que un único tribunal centralizado declare la inconstitucionalidad de una norma de modo abstracto y con efectos generales, pero no es el que rige en nuestro pais, donde la declaración de inconstitucionalidad de una ley la puede hacer cualquier juez pero con efectos exclusivamente aplicables al caso. No es posible combinar ambos modelos “simplemente porque la dispersión de una potestad contralegislativa de semejante magnitud es inimaginable, dado que abriría el camino hacia la anarquía poniendo en peligro la vigencia de todas las leyes”. Por lo tanto, si una sentencia de fondo sólo se aplica al caso, no puede una medida cautelar tener efectos generales y “ese poder no lo confiere la Constitución Nacional a ningún juez ni tribunal de la Nación…”.
Por lo tanto, podemos festejar, ya que todo el pueblo argentino ha superado una traba más en el camino para contar con un sistema de medios audiovisuales plural y libre del dominio monopólico. El relato de nuestra propia historia será nuestro, y no de las corporaciones que quieren dominar nuestra Argentina pasando por encima de la Constitución.


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