La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (mal
llamada Ley de Medios) fue aprobada con una amplia mayoría el año pasado, pero
desde entonces estaba suspendida por una medida cautelar dictada en la ciudad
de Mendoza por la jueza Olga Pura de Arrabal, amiga de Daniel Vila (y madrina
de uno de sus hijos?) y vecina de éste en un country club donde varias veces
ofreció sus servicios. El pedido lo había hecho a la jueza el diputado cobista
Enrique Thomas. Pura de Arrabal ya había fallado a favor del grupo Vila-Manzano
cuando suspendió la difusión de la televisión pública, al
suspender una repetidora de TV abierta a más de un millón y medio de
personas entre enero y mayo de 2008.
Tanto Thomas como Pura de Arrabal están bancados políticamente por una banda de jueces que están siendo investigados por su participación en las torturas y desapariciones ocurridas durante la última dictadura, tal como lo investigó Página/12 en marzo.
El Estado Nacional apeló a la medida cautelar ante la Corte
Suprema de Justicia, que falló de forma unánime en contra de que los
legisladores se quejen como ciudadanos por vicios que pudieran haber sufrido
como representantes, y en contra de que se trate la inconstitucionalidad
abstracta y general apelando a un caso particular. La noticia, publicada por el
Centro de Información Judicial, puede
leerse aquí.
Entre otras cosas, la Corte resolvió:
I)“Que la cuestión sometida a la consideración de esta
Corte no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley
26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de
sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el tramite
parlamentario."
II) Para cuestionar una ley invocando la calidad de
ciudadano debe demostrarse un perjuicio diferencial.
III) Un diputado no tiene legitimación para reeditar
en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento.
IV) Una cautelar que suspende la vigencia de toda una
ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el
control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y
la razonabilidad.
Esta es la mejor. La explicación de este punto es concreta:
"En relación al control de constitucionalidad, la Corte
dice que, en el derecho constitucional comparado hay un modelo que permite que
un único tribunal centralizado declare la inconstitucionalidad de una norma de
modo abstracto y con efectos generales, pero no es el que rige en nuestro pais,
donde la declaración de inconstitucionalidad de una ley la puede hacer
cualquier juez pero con efectos exclusivamente aplicables al caso. No es
posible combinar ambos modelos “simplemente porque la dispersión de una potestad
contralegislativa de semejante magnitud es inimaginable, dado que abriría el
camino hacia la anarquía poniendo en peligro la vigencia de todas las leyes”.
Por lo tanto, si una sentencia de fondo sólo se aplica al caso, no puede una
medida cautelar tener efectos generales y “ese poder no lo confiere la
Constitución Nacional a ningún juez ni tribunal de la Nación…”.
Por lo tanto, podemos festejar, ya que todo el pueblo argentino ha superado una traba más en el camino para contar con un sistema de medios audiovisuales plural y libre del dominio monopólico. El relato de nuestra propia historia será nuestro, y no de las corporaciones que quieren dominar nuestra Argentina pasando por encima de la Constitución.

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